Art. 43 · Contratación pública

Art. 43

Contratación pública

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 43 Contratación pública 1.   En cuanto a la contratación pública, será aplicable el título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio de los apartados 2 a 5 del presente artículo y las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo o del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de CPP. 2.   A los contratos de un valor comprendido entre 60 000 EUR y los umbrales establecidos en el artículo 175 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 podrán aplicárseles los procedimientos establecidos en la sección 2 del capítulo 1 del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para los contratos de valor no superior a 60 000 EUR. 3.   El organismo de CPP podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos de la Unión u organismos de CPP. 4.   El organismo de CPP podrá celebrar acuerdos de nivel de servicio según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, sin recurrir a un procedimiento de contratación pública. Podrá celebrar un contrato, sin recurrir a un procedimiento de contratación pública, con sus miembros distintos de la Unión para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que estos miembros efectúen directamente, sin tener que recurrir a terceros. Los bienes suministrados, los servicios prestados y las obras ejecutadas a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo no se considerarán parte de la contribución de los miembros al presupuesto del organismo de CPP. 5.   El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con los órganos de contratación del Estado miembro de acogida para cubrir sus necesidades administrativas o con los órganos de contratación de los Estados miembros, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio o los países candidatos a la adhesión a la Unión que participen en él como miembros. En tales casos se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 165 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con sus miembros privados o con los órganos de contratación de países participantes en los programas de la Unión que participan en él como miembros. En tales casos se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 165 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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