Art. 35 · Formas de contribución de los organismos de CPP

Art. 35

Formas de contribución de los organismos de CPP

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 35 Formas de contribución de los organismos de CPP 1.   Las contribuciones de los organismos de CPP facilitarán la consecución de un objetivo político de la Unión y el logro de resultados específicos y podrán revestir cualquiera de las siguientes modalidades: a) financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes sobre la base: i) del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas sectoriales específicas o las decisiones de la Comisión, o ii) la consecución de resultados medidos en función de hitos establecidos previamente o de indicadores de resultados. b) reembolso de gastos subvencionables efectivamente efectuados; c) costes unitarios, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad; d) sumas a tanto alzado, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano; e) financiación a tipo fijo, que cubra categorías específicas de gastos subvencionables claramente determinados de antemano, aplicando un porcentaje; f) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a e). Las contribuciones de los organismos de CPP de conformidad con el párrafo primero, letra a), se establecerán de conformidad con el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las normas específicas del sector o una decisión de la Comisión. Las contribuciones de los organismos de CPP de conformidad con el párrafo primero, letras c), d) y e), se establecerán de conformidad con el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o las normas específicas del sector. 2.   Al determinar la modalidad de contribución adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los perceptores potenciales. 3.   En el informe anual de actividades consolidado mencionado en el artículo 23, el ordenador competente informará sobre financiación no vinculada a los costes de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letras a) y f).
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