Art. 30 · Establecimiento de una estructura de auditoría interna

Art. 30

Establecimiento de una estructura de auditoría interna

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 30 Establecimiento de una estructura de auditoría interna 1.   El consejo de administración podrá establecer, teniendo debidamente en cuenta los criterios de eficacia-coste y valor añadido, una estructura de auditoría interna que desempeñará sus funciones cumpliendo las normas internacionales pertinentes. El cometido, los poderes y las responsabilidades de la estructura de auditoría interna se establecerán en la carta de auditoría interna y se someterán a la aprobación del Consejo de Administración. El plan de auditoría anual de una estructura de auditoría interna será elaborado por el jefe de dicha estructura, tomando en consideración, en particular, la evaluación de los riesgos del organismo de CPP efectuada por el director. Dicho plan será revisado y aprobado por el consejo de administración. La estructura de auditoría interna informará de sus comprobaciones y recomendaciones al consejo de administración y al director. Si la estructura de auditoría interna de un organismo de CPP no es rentable o no está en condiciones de cumplir las normas internacionales, este organismo podrá decidir compartir una estructura de auditoría interna con otros organismos de CPP presentes en el mismo sector de actividad. En tales casos, los consejos de administración de los organismos de CPP afectados aprobarán las modalidades prácticas de las estructuras de auditoría internas comunes. Los agentes de auditoría interna deberán cooperar eficientemente mediante el intercambio de información e informes de auditoría y, en su caso, la creación de evaluaciones conjuntas de riesgo, así como la realización de auditorías conjuntas. 2.   El consejo de administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la estructura de auditoría interna.
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