Art. 28 · Designación, competencias y funciones del auditor interno

Art. 28

Designación, competencias y funciones del auditor interno

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 28 Designación, competencias y funciones del auditor interno 1.   El organismo de CPP dispondrá de una función de auditoría interna, que habrá de ejercerse de conformidad con las normas internacionales pertinentes. 2.   La función de auditoría interna será desempeñada por el auditor interno de la Comisión. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable. 3.   El auditor interno asesorará al organismo de CPP sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. El auditor interno estará encargado, en particular, de: a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos; b) evaluar la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria. 4.   El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las actividades y servicios del organismo de CPP. Dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, si es preciso in situ, incluso en los Estados miembros y en terceros países. 5.   El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades consolidado del ordenador a que se refiere el artículo 23 y de los demás datos indicados. 6.   El auditor interno informará de sus comprobaciones y recomendaciones al Consejo de Administración y al director. El organismo de CPP garantizará el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías. 7.   El auditor interno también informará en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando no se hayan abordado los riesgos críticos o recomendaciones, b) cuando se observen retrasos significativos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores. El consejo de administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la auditoría. El consejo de administración examinará la información a que se hace referencia en el artículo 23 y establecerá si las recomendaciones se han aplicado plenamente y a su debido tiempo. Cada organismo de CPP examinará si las recomendaciones formuladas en los informes de su respectivo auditor interno pueden ser objeto de un intercambio de buenas prácticas con los demás organismos de CPP. 8.   El organismo de CPP pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno. 9.   Los informes y resultados del auditor interno solo serán accesibles al público tras la validación por este de las medidas tomadas para su aplicación.
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