Art. 20 · Competencias y funciones del ordenador

Art. 20

Competencias y funciones del ordenador

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 20 Competencias y funciones del ordenador 1.   El presupuesto del organismo de CPP será ejecutado por el director en los servicios sometidos a su autoridad. 2.   A fin de facilitar el desempeño de sus créditos, los organismos de CPP podrán celebrar los acuerdos de nivel de servicio a que se refiere el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación. 4.   El director establecerá la estructura organizativa y los sistemas de control interno adaptados a la ejecución de las funciones de director, de conformidad con las normas mínimas o principios adoptados por el consejo de administración, sobre la base del marco de control interno establecido por la Comisión para sus propios servicios y teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión, y la naturaleza de las acciones financiadas. El establecimiento de la estructura y los sistemas mencionados será respaldado por un análisis de riesgos que tenga en cuenta las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento. El director podrá establecer en el seno de sus servicios una función de peritaje y consejo que le asista en el control de los riesgos asociados a sus actividades. 5.   El director implantará sistemas que utilicen el papel o sistemas electrónicos para la custodia de los originales de los documentos justificativos relacionados con la ejecución presupuestaria. Esos documentos se custodiarán durante un período de al menos cinco años a contar desde la fecha de la decisión de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo para el ejercicio presupuestario a que tales documentos se refieren. Los datos de carácter personal contenidos en documentos justificativos serán suprimidos, siempre que ello sea posible, cuando tales datos no sean ya necesarios para los controles o las auditorías. El artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicará en relación con la conservación de los datos.
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