Art. 19 · Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

Art. 19

Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 19 Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera 1.   Corresponde al director ejercer las funciones de ordenador. El director ejecutará los ingresos y gastos del presupuesto del organismo de CPP de conformidad con las normas financieras del mismo y el principio de buena gestión financiera, en particular garantizando la presentación de informes sobre el rendimiento, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. El director tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de legalidad, regularidad e igualdad de trato de los perceptores de fondos de la Unión. Sin perjuicio de las competencias del ordenador en la prevención y detección de fraudes e irregularidades, el organismo de CPP participará en las acciones de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). 2.   El director podrá delegar las competencias de ejecución presupuestaria en el personal del organismo de CPP cubierto por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (11) (el «Estatuto»), cuando sean aplicables al personal del organismo de CPP, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas financieras del organismo de CPP. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubiera conferido expresamente.
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