Art. 16 · Estados de previsiones de ingresos y gastos

Art. 16

Estados de previsiones de ingresos y gastos

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 16 Estados de previsiones de ingresos y gastos 1.   El organismo de CPP enviará a la Comisión y a los demás miembros, a más tardar el 31 de enero del ejercicio anterior a aquel en que el presupuesto de dicho organismo ha de ejecutarse, un estado de previsiones de sus ingresos y gastos y las orientaciones generales subyacentes en la misma, junto con su proyecto de programa de trabajo anual a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 4. El consejo de administración lo adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en el acto constitutivo del organismo de CPP. 2.   El estado de previsiones de ingresos y gastos del organismo de CPP incluirá: a) una estimación del volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, así como de personal contratado y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, dentro de los límites de los créditos presupuestarios; b) en caso de variación de la plantilla, un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos; c) una previsión trimestral de los pagos y cobros de la tesorería; d) información sobre los avances en la consecución de todos los objetivos perseguidos; e) los objetivos establecidos para el ejercicio al que haga referencia el estado de previsiones, indicándose todas las necesidades presupuestarias específicas asociadas a la consecución de dichos objetivos; f) los costes administrativos y el presupuesto ejecutado del organismo de CPP en el ejercicio anterior; g) el importe de las contribuciones financieras realizadas en el año N-1 de los miembros y el valor de las contribuciones en especie realizadas por los miembros que no sean de la Unión; h) información sobre los créditos no utilizados que se incluyen en la estimación de ingresos y gastos anuales de conformidad con el artículo 6, apartado 5.
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