Art. 15
Principio de transparencia
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 15
Principio de transparencia
1. El presupuesto del organismo de CPP deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.
2. El presupuesto del organismo de CPP, incluida la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos que se hayan aprobado, así como las adaptaciones que se hayan realizado conforme al artículo 17, apartado 1, se publicarán en el sitio internet del organismo de CPP en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación y se transmitirán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
3. El organismo de CPP facilitará en su sitio web, a más tardar, el 30 de junio del ejercicio siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan comprometido jurídicamente los fondos, información sobre los beneficiarios de fondos financiados con cargo a su presupuesto, incluidos los expertos contratados con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y tras una presentación estandarizada, sin perjuicio de cualquier procedimiento específico establecido en el acto de base del programa cuya ejecución se haya confiado al organismo de CPP.
La información publicada será fácilmente accesible, clara y general. Esta información se efectuará con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, la protección de datos personales establecida en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
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