Art. 2
Procedimientos que garantizan el cumplimiento de los criterios por los operadores profesionales
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 2
Procedimientos que garantizan el cumplimiento de los criterios por los operadores profesionales
1. La autoridad competente se asegurará de que los operadores profesionales tengan acceso a directrices técnicas sobre los criterios que deben cumplirse en los exámenes relativos a la expedición de pasaportes fitosanitarios.
Tales directrices técnicas estarán accesibles a través del sitio web oficial de cada autoridad competente y contendrán todos los elementos siguientes:
a)
información sobre las características biológicas de las plagas y sus vectores y sobre los aspectos biológicos pertinentes de los huéspedes afectados;
b)
información sobre los signos de la presencia de las plagas, los síntomas de infestación de los vegetales, productos vegetales u otros objetos por cada plaga y las modalidades de realización de inspecciones visuales, muestreos y ensayos;
c)
información sobre las mejores prácticas y sobre las medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y la propagación de las plagas contempladas en el artículo 1, letra a);
d)
información sobre el establecimiento y el contenido del plan contemplado en el artículo 1, letra c).
2. Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas oportunas para verificar que los operadores profesionales cumplen todos los criterios establecidos en el apartado 1.
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