Art. 4 · Criterios generales para la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra

Art. 4

Criterios generales para la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 4 Criterios generales para la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra 1.   Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa solo podrán certificarse como combustibles con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra si cumplen todos los criterios siguientes: a) los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001; b) los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa se han producido a partir de materias primas adicionales obtenidas mediante medidas de adicionalidad que cumplen los criterios específicos establecidos en el artículo 5; c) los operadores económicos pertinentes han recopilado debidamente y documentado con exhaustividad las pruebas necesarias para identificar las materias primas adicionales y fundamentar las declaraciones relativas a la producción de materias primas adicionales. 2.   Las pruebas a que se refiere el apartado 1, letra c), incluirán, como mínimo, información sobre las medidas de adicionalidad adoptadas para producir materias primas adicionales, las zonas delimitadas en las que se han aplicado estas medidas y el rendimiento medio obtenido de las tierras en las que se han aplicado dichas medidas durante el período de tres años inmediatamente anterior al año en que se aplicó la medida de adicionalidad.
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