Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2 1.   El importe a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se utilizará como sigue: a) se asignarán 100 873 000 EUR a eu-LISA para cubrir los costes derivados del desarrollo del sistema de información SEIAV, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240; b) se asignarán 12 531 000 EUR a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para sufragar los gastos derivados de la creación de la unidad central del SEIAV, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240; c) se asignarán 96 500 000 EUR a los Estados miembros para sufragar los costes derivados de la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la INU, los costes de albergar la INU y el establecimiento de las unidades nacionales del SEIAV, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240. 2.   El importe a que se refiere el apartado 1, letra c), se distribuirá a partes iguales entre los Estados miembros.
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