Art. 1
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 1
1. Se asignará un importe total de 209 904 000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión para sufragar los costes a que se refiere el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.
2. El importe a que se refiere el apartado 1 se detraerá del importe de 791 000 000 EUR asignado al desarrollo de sistemas informáticos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014.
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