Art. 34
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 34
Coordinación de los organismos notificados
1. La Comisión se asegurará del establecimiento y la buena gestión de una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados con arreglo al presente capítulo, en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
2. Los organismos notificados participarán en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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