Art. 24 · Filiales y subcontratación de organismos notificados

Art. 24

Filiales y subcontratación de organismos notificados

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 24 Filiales y subcontratación de organismos notificados 1.   Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 22 e informará a la autoridad notificante en consecuencia. 2.   El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de su lugar de establecimiento. 3.   Las actividades solo podrán subcontratarse a una filial o delegarse en ella previo consentimiento del cliente. 4.   El organismo notificado mantendrá a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a las partes 8 y 9 del anexo.
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