Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El capítulo II del presente Reglamento es aplicable a los productos siguientes: a) SANT previstos para ser utilizados según las normas y condiciones aplicables a la categoría «abierta» de operaciones de SANT con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, salvo los SANT que sean de construcción privada y lleven una etiqueta de identificación de clase de acuerdo con lo establecido en las partes 1 a 5 del anexo del presente Reglamento en la que se indique a cuál de las cinco clases de SANT indicadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 pertenecen; b) los accesorios de identificación a distancia establecidos en la parte 6 del anexo del presente Reglamento. 2.   El capítulo III del presente Reglamento es aplicable a los SANT utilizados con arreglo a las normas y las condiciones aplicables a las categorías de operaciones de SANT «certificada» y «específica» con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. 3.   El capítulo IV del presente Reglamento es aplicable a los operadores de SANT que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país, si tales SANT son utilizados en la Unión. 4.   El presente Reglamento no es aplicable a los SANT destinados a ser utilizados exclusivamente dentro de edificios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:945:oj#art-2