Art. 11
Identificación de los agentes económicos
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 11
Identificación de los agentes económicos
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a)
a todo agente económico que les haya suministrado un producto;
b)
a todo agente económico al que hayan suministrado un producto.
2. Los agentes económicos deberán poder presentar la información a la que se hace referencia en el apartado 1:
a)
diez años después de que les haya sido suministrado el producto;
b)
diez años después de que hayan suministrado el producto.
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