Art. 10
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 10
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
A los efectos del presente capítulo, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 6, los importadores o distribuidores que introduzcan un producto en el mercado con su nombre comercial o marca o modifiquen un producto que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente capítulo.
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