Art. 9
Características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 9
Características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas
1. Cuando no estén dispuestas en el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (5), las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas a que se refiere el artículo 75, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán las establecidas en el anexo I, parte A, cuadro 2, columna 4, del presente Reglamento.
2. Las enzimas y las preparaciones enzimáticas utilizadas en las prácticas y los procesos enológicos autorizados enumerados en el anexo I, parte A, cumplirán los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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