Art. 5
Prácticas enológicas aplicables a las categorías de vinos espumosos
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 5
Prácticas enológicas aplicables a las categorías de vinos espumosos
Además de las prácticas enológicas y las restricciones de orden general previstas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el anexo I del presente Reglamento, se enumeran en el anexo II del presente Reglamento las prácticas enológicas específicas autorizadas y las restricciones, incluidos el aumento artificial del grado alcohólico natural, la acidificación y desacidificación con respecto a vinos espumosos, los vinos espumosos de calidad y los vinos espumosos aromáticos de calidad mencionados en el anexo VII, parte II, puntos 4), 5) y 6), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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