Art. 2
Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol.
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2
Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol.
Las zonas vitícolas contempladas en el anexo VII, parte II, punto 1), párrafo segundo, letra c), primer guion, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 son las de las zonas C I, C II y C III mencionadas en el apéndice 1 de dicho anexo, así como las superficies de la zona B donde pueden producirse los vinos blancos con las indicaciones geográficas protegidas siguientes: «Vin de pays de Franche-Comté» y «Vin de pays du Val de Loire».
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