Art. 15 · Disposiciones transitorias

Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 15 Disposiciones transitorias Podrán destinarse al consumo humano las existencias de productos vitivinícolas producidas antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con las normas vigentes antes de dicha fecha.
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