Art. 12
El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«výber»
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 12
El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«výber»
El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«výber», previsto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se realizará como se describe a continuación, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes desde el 1 de mayo de 2004:
a)
el «Tokaji fordítás» o el «Tokajský forditáš» se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en la pulpa prensada de «aszú»/«výber»;
b)
el «Tokaji máslás» o el «Tokajský mášláš» se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en las lías de «aszú»/«výber».
Los productos correspondientes deberán proceder del mismo año de cosecha.
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