Art. 84 · Continuación del uso de las cuentas

Art. 84

Continuación del uso de las cuentas

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 84 Continuación del uso de las cuentas 1.   Las cuentas especificadas en el título I, capítulo 3, del presente Reglamento, abiertas o utilizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, seguirán utilizándose a efectos del presente Reglamento. 2.   Las cuentas de haberes de persona abiertas con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 389/2013 se transformarán en cuentas de comercio.
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