Art. 83
Aplicación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 83
Aplicación
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento, en particular para que los administradores nacionales satisfagan sus obligaciones de verificar y revisar la información presentada de conformidad con el artículo 19, apartado 1, con el artículo 21, apartado 4, y con el artículo 22, apartado 4.
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