Art. 54 · Subasta de derechos de emisión

Art. 54

Subasta de derechos de emisión

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 54 Subasta de derechos de emisión 1.   La Comisión ordenará al administrador central, en su momento oportuno, que, a solicitud del Estado miembro subastador, representado por un subastador designado de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, transfiera derechos de emisión generales de la cuenta de subasta de la UE y/o derechos de emisión de la aviación de la cuenta de subasta de aviación de la UE a la correspondiente cuenta de garantía de entrega mediante subasta, de acuerdo con los cuadros relativos a las subastas. El titular de la correspondiente cuenta de garantía de entrega mediante subasta velará por que los derechos de emisión subastados se transfieran a los adjudicatarios o a sus causahabientes de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010. 2.   De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, se podrá exigir al representante autorizado de una cuenta de garantía de entrega mediante subasta que transfiera desde esa cuenta a la cuenta de subasta de la UE o a la cuenta de subasta de aviación de la UE los derechos de emisión que no se hayan entregado.
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