Art. 53 · Cambios en los cuadros relativos a las subastas

Art. 53

Cambios en los cuadros relativos a las subastas

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 53 Cambios en los cuadros relativos a las subastas 1.   El sistema de liquidación o el sistema de compensación pertinentes, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, notificarán inmediatamente a la Comisión las eventuales modificaciones necesarias del cuadro relativo a las subastas. 2.   La Comisión ordenará al administrador central que anote en el DTUE el cuadro revisado relativo a las subastas si considera que este se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al sistema de liquidación o al sistema de compensación, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberán cumplir para que la siguiente notificación sea aceptada. 3.   La Comisión podrá ordenar al administrador central que suspenda la transferencia de derechos de emisión contemplada en el cuadro relativo a las subastas si tiene conocimiento de que el sistema de liquidación o el sistema de compensación no han notificado una modificación necesaria de dicho cuadro.
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