Art. 5 · Diario de Transacciones de la Unión Europea

Art. 5

Diario de Transacciones de la Unión Europea

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 5 Diario de Transacciones de la Unión Europea 1.   Se crea un Diario de Transacciones de la Unión Europea («DTUE») para las transacciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en forma de base de datos electrónica normalizada, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE. 2.   El administrador central gestionará y mantendrá el DTUE con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.   El administrador central velará por que el DTUE pueda controlar y consignar todos los procesos a que se refiere el presente Reglamento y cumpla los requisitos en materia de equipos físicos, redes y programas informáticos establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75 del presente Reglamento. 4.   El administrador central velará por que el DTUE pueda consignar todos los procesos que se describen en el título I, capítulo 3, y en los títulos II y III.
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