Art. 49 · Cambios en los cuadros nacionales de asignación para la aviación

Art. 49

Cambios en los cuadros nacionales de asignación para la aviación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 49 Cambios en los cuadros nacionales de asignación para la aviación 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los cambios que efectúen en su cuadro nacional de asignación para la aviación. 2.   La Comisión ordenará al administrador central que consigne los correspondientes cambios del cuadro nacional de asignación para la aviación en el Registro de la Unión si considera que dichos cambios se ajustan a la Directiva 2003/87/CE, y en particular a las asignaciones calculadas y publicadas con arreglo al artículo 3 septies, apartado 7, de dicha Directiva en el caso de las asignaciones procedentes de la reserva especial. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir para que la siguiente notificación sea aceptada. 3.   Si en una fusión entre operadores de aeronaves participan operadores de aeronaves gestionados por diferentes Estados miembros, el cambio será iniciado por el administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a fusionarse con la asignación de otro operador de aeronaves. Antes de proceder al cambio, deberá obtenerse el consentimiento del administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves a cuya asignación se vaya a incorporar la asignación del operador de aeronaves fusionado.
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