Art. 46 · Anotación en el Registro de la Unión de los cuadros nacionales de asignación

Art. 46

Anotación en el Registro de la Unión de los cuadros nacionales de asignación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 46 Anotación en el Registro de la Unión de los cuadros nacionales de asignación 1.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión su cuadro nacional de asignación para los períodos 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, respectivamente. Los Estados miembros velarán por que los cuadros nacionales de asignación incluyan la información establecida en el anexo X. 2.   La Comisión ordenará al administrador central que consigne en el Registro de la Unión el cuadro nacional de asignación si considera que este se ajusta a lo establecido en la Directiva 2003/87/CE, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y en las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE. En caso contrario, rechazará el cuadro nacional de asignación dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro afectado, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir para que la siguiente notificación sea aceptada. Dicho Estado miembro enviará a la Comisión un cuadro nacional de asignación revisado en el plazo de tres meses.
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