Art. 44 · Transferencia de derechos de emisión de la aviación a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE

Art. 44

Transferencia de derechos de emisión de la aviación a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 44 Transferencia de derechos de emisión de la aviación a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE Al final de cada período de comercio, el administrador central transferirá el remanente de derechos de emisión de la cuenta de reserva especial de la UE a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE.
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