Art. 43 · Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE

Art. 43

Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 43 Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE Al final de cada período de comercio, el administrador central transferirá el remanente de derechos de emisión de la cuenta de asignación de la UE a la cuenta de cantidad total de la UE.
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