Art. 38 · Transferencia de derechos de emisión generales para subastar

Art. 38

Transferencia de derechos de emisión generales para subastar

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 38 Transferencia de derechos de emisión generales para subastar 1.   El administrador central, en su momento oportuno y en nombre del Estado miembro subastador pertinente, representado por su subastador designado de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, transferirá de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de subasta de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda a los volúmenes anuales determinados según el artículo 10 de dicho Reglamento. 2.   En caso de ajustes de los volúmenes anuales de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010, el administrador central transferirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión generales de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de subasta de la UE, o viceversa, según proceda.
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