Art. 37 · Creación de derechos de emisión

Art. 37

Creación de derechos de emisión

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 37 Creación de derechos de emisión 1.   El administrador central podrá crear una cuenta de cantidad total de la UE, una cuenta de cantidad total de aviación de la UE, una cuenta de subasta de la UE y una cuenta de subasta de aviación de la UE, según proceda, y creará o cancelará cuentas y derechos de emisión en función de las necesidades derivadas de actos de la Unión, en particular de la Directiva 2003/87/CE o del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010. 2.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión asigne a cada derecho de emisión un código exclusivo de identificación de unidad en el momento de su creación. 3.   Los derechos de emisión creados a partir del 1 de enero de 2021 incluirán una indicación del período de diez años, desde el 1 de enero de 2021, en el que se hayan creado. 4.   El administrador central velará por que los códigos ISIN de los derechos de emisión definidos en la norma ISO 6166 se muestren en el Registro de la Unión. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los derechos de emisión creados conforme al cuadro nacional de asignación de un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, o que vayan a ser subastados por una plataforma de subastas designada por tal Estado miembro, deberán identificarse con un código de país y un distintivo que acredite el año en que hayan sido creados. 6.   Los derechos de emisión creados no se identificarán con un código de país: a) respecto a los años en los que la legislación de la Unión siga siendo aplicable a ese Estado miembro a más tardar el 30 de abril del año siguiente, o cuando haya garantías suficientes de que la entrega de derechos de emisión debe tener lugar de forma legalmente vinculante antes de que los Tratados dejen de aplicarse a dicho Estado miembro; b) si los derechos de emisión se crearon con respecto a años que requieren una garantía del cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE, en lo relativo a las emisiones que tengan lugar durante esos años, mediante un acuerdo que fije las disposiciones para la retirada de un Estado miembro que haya notificado su intención de retirarse de la Unión, y si ambas partes han depositado sus instrumentos de ratificación del acuerdo de retirada.
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