Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 y en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (17). Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: 1)   «administrador central»: persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE; 2)   «administrador nacional»: entidad designada de conformidad con el artículo 7 para gestionar en el Registro de la Unión, en nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo la jurisdicción del Estado miembro; 3)   «titular de cuenta»: persona física o jurídica que tiene a su nombre una cuenta en el Registro de la Unión; 4)   «información de la cuenta»: toda la información necesaria para abrir una cuenta o registrar a un verificador, incluidos todos los datos sobre sus representantes; 5)   «autoridad competente»: autoridad o autoridades nombradas por un Estado miembro en aplicación del artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE; 6)   «verificador»: verificador tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (18); 7)   «derechos de emisión de la aviación»: derechos de emisión creados con arreglo al artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión, creados al mismo efecto, procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva; 8)   «derechos de emisión generales»: todos los demás derechos de emisión creados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, incluidos los derechos de emisión procedentes de regímenes de comercio de derechos de emisión vinculados al RCDE UE de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva; 9)   «proceso»: medio técnico automático para llevar a cabo una acción en relación con una cuenta o una unidad en el Registro de la Unión; 10)   «ejecución»: finalización de un proceso propuesto para ejecución como resultado de la cual el proceso se completa, si se cumplen todas las condiciones aplicables, o se interrumpe; 11)   «día hábil»: cualquier día del año de lunes a viernes; 12)   «transacción»: proceso en el Registro de la Unión por el que se transfiere un derecho de emisión de una cuenta a otra; 13)   «entrega»: contabilización de un derecho de emisión por un titular de instalación o un operador de aeronaves a efectos de las emisiones verificadas de su instalación o aeronave; 14)   «supresión»: eliminación definitiva de un derecho de emisión por su titular sin contabilizarlo a efectos de las emisiones verificadas; 15)   «blanqueo de capitales»: blanqueo de capitales tal como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849; 16)   «delito grave»: delito grave tal como se define en el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/849; 17)   «financiación del terrorismo»: financiación del terrorismo tal como se define en el artículo 1, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849; 18)   «director»: persona con responsabilidades de dirección tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 19)   «sociedad matriz»: sociedad matriz tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19); 20)   «empresa filial»: empresa filial tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2013/34/UE; 21)   «grupo»: grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE; 22)   «entidad de contrapartida central»: entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).
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