Art. 29
Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 29
Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre
Si una cuenta en proceso de cierre por un administrador de conformidad con los artículos 24, 25, 26 y 28 presenta un saldo positivo de derechos de emisión, el administrador solicitará al titular de la cuenta que especifique otra cuenta a la que deban transferirse esos derechos de emisión. Si el titular de la cuenta no ha respondido a la petición del administrador en el plazo de cuarenta días hábiles, el administrador podrá transferir los derechos de emisión a su cuenta nacional de haberes o poner la cuenta en estado «pendiente de cierre».
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