Art. 22
Actualización de la información de las cuentas y de la información relativa a los representantes autorizados
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 22
Actualización de la información de las cuentas y de la información relativa a los representantes autorizados
1. Todos los titulares de cuentas notificarán al administrador nacional, en el plazo de diez días hábiles, cualquier cambio de la información relativa a una cuenta. Por otra parte, los titulares de cuentas confirmarán al administrador nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año que la información correspondiente a su cuenta sigue siendo completa, exacta y verdadera, y está actualizada.
2. Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves enviarán una notificación al administrador de su cuenta, en el plazo de diez días hábiles, en caso de que hayan participado en una fusión o escisión.
3. La notificación del cambio irá acompañada de la información que solicite el administrador nacional de conformidad con la presente sección. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha notificación y de la información justificativa, el administrador nacional correspondiente aprobará la actualización de la información. El administrador podrá denegar la actualización de la información de acuerdo con el artículo 21, apartados 4 y 5. Al titular de la cuenta le será notificada dicha denegación. Esa denegación podrá impugnarse ante la autoridad competente o la autoridad pertinente con arreglo a la legislación nacional, de conformidad con el artículo 19, apartado 4.
4. Al menos una vez cada tres años, el administrador nacional revisará si la información de la cuenta sigue siendo completa, exacta y verdadera, y está actualizada, y solicitará que el titular de la cuenta notifique los eventuales cambios necesarios. En el caso de las cuentas de haberes de titular de instalación, las cuentas de haberes de operador de aeronaves y los verificadores, la revisión tendrá lugar al menos una vez cada cinco años.
5. El titular de una cuenta de haberes de titular de instalación solamente podrá vender o ceder esa cuenta de haberes junto con la instalación vinculada a la misma.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, ningún titular de cuenta podrá vender o ceder la propiedad de su cuenta a otra persona.
7. Cuando la entidad jurídica titular de una cuenta en el Registro de la Unión cambie debido a una fusión o escisión de titulares de cuentas, el titular de la cuenta será el sucesor legal del titular anterior de la cuenta una vez enviada la documentación requerida con arreglo a los artículos 14, 15 o 16.
8. Ningún representante autorizado podrá transferir su condición de tal a otra persona.
9. El titular de una cuenta o un verificador podrán solicitar la retirada de un representante autorizado. Tras la recepción de la solicitud, el administrador nacional suspenderá el acceso del representante autorizado. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de esta solicitud, el administrador correspondiente retirará al representante autorizado.
10. El titular de una cuenta podrá designar a nuevos representantes autorizados de conformidad con el artículo 21.
11. En caso de que el Estado miembro responsable de la gestión de un operador de aeronaves cambiara de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 bis de la Directiva 2003/87/CE, el administrador central actualizará al administrador nacional de la correspondiente cuenta de haberes de operador de aeronaves. En caso de cambio del administrador de una cuenta de haberes de operador de aeronaves, el nuevo administrador podrá solicitar al operador de aeronaves que presente la información para la apertura de la cuenta exigida de conformidad con el artículo 15, así como la información relativa a los representantes autorizados exigida de conformidad con el artículo 21.
12. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, el Estado miembro responsable de la gestión de una cuenta no cambiará.
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