Art. 13
Apertura de una cuenta de garantía de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 13
Apertura de una cuenta de garantía de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión
1. Un sistema de compensación o un sistema de liquidación, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, conectado a una plataforma de subastas designada de conformidad con lo indicado en los artículos 26 o 30 de dicho Reglamento, podrá presentar ante un administrador nacional una solicitud de apertura de una cuenta de garantía de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión. La persona que presente la solicitud aportará la información indicada en el anexo IV.
2. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de toda la información de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo y con el artículo 21, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión la cuenta de garantía de entrega mediante subasta o informará al solicitante de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 19.
3. Los derechos de emisión consignados en una cuenta de garantía de entrega mediante subasta constituirán una garantía según la definición del artículo 2, letra m), de la Directiva 98/26/CE.
A los efectos del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 98/26/CE, una cuenta de garantía de entrega mediante subasta mantenida en el Registro de la Unión constituirá la cuenta pertinente y se considerará situada en el Estado miembro a que se refiere el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento y sujeta a la legislación de dicho Estado miembro.
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