Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:1012:oj#art-5