Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:1012:oj#art-5