Art. 3
Puestos de control fronterizos situados a una distancia distinta de las inmediaciones del punto de entrada en la Unión
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 3
Puestos de control fronterizos situados a una distancia distinta de las inmediaciones del punto de entrada en la Unión
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, los puestos de control fronterizos podrán estar situados a una distancia distinta de las inmediaciones del punto de entrada en la Unión, a condición de que:
a)
sea necesario debido a condicionantes geográficos específicos de conformidad con el apartado 2, y
b)
se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3.
2. Los condicionantes geográficos mencionados en el apartado 1 deberán ser de tal magnitud que impidan o limiten la realización eficaz de los controles oficiales y de las demás actividades oficiales.
Dichos condicionantes geográficos consistirán en uno o varios de los elementos siguientes:
a)
puntos de entrada con una configuración geográfica que imponga importantes limitaciones al sistema de transporte;
b)
puntos de entrada sujetos a inundaciones recurrentes en determinados períodos del año;
c)
muelles marítimos rodeados de acantilados;
d)
carreteras fronterizas que crucen un paso elevado;
e)
transporte ferroviario de animales y mercancías que obligue a situar el puesto de control fronterizo en la primera parada en una estación, o
f)
puntos de entrada que no dispongan del terreno adecuado para que el puesto de control fronterizo y sus instalaciones puedan estar situados en las inmediaciones.
3. Cuando un Estado miembro decida designar uno o varios de los puestos de control fronterizos a que se hace referencia en el apartado 1, la designación estará supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a)
la distancia a la que se encuentra el puesto de control fronterizo en relación con el punto de entrada en la Unión es proporcional a la necesidad de superar los condicionantes geográficos y no excede de esta necesidad, y
b)
el puesto de control fronterizo y el punto de entrada son competencia de la misma autoridad aduanera de manera que las partidas puedan trasladarse desde el punto de entrada hasta los puestos de control fronterizos sin que tengan que someterse a un régimen aduanero y tramitarse dentro del mismo.
4. El puesto de control fronterizo deberá estar situado a una distancia suficiente de los establecimientos o los lugares en que los animales, los vegetales, los productos vegetales u otros objetos que puedan estar infectados por enfermedades o plagas transmisibles estén ubicados o se cultiven.
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