Art. 1
Objeto
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a:
a)
la nueva designación de un puesto de control fronterizo o de un punto de control distinto de un puesto de control fronterizo al que se le haya retirado parcialmente la designación;
b)
los puestos de control fronterizos situados a una distancia distinta de las inmediaciones del punto de entrada en la Unión debido a condicionantes geográficos específicos;
c)
la designación de los puestos de control fronterizos para las importaciones de troncos sin elaborar, y de madera serrada y en virutas, con el fin de tener en cuenta los condicionantes geográficos específicos.
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