Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del mismo día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.
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