Art. 8
Revisión
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2023. La revisión evaluará, entre otras cuestiones:
a)
las clases de eficiencia energética;
b)
la posibilidad de abordar los aspectos de la economía circular;
c)
la viabilidad de perfeccionar la clasificación de los productos teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diferencia entre los armarios integrales y remotos.
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