Art. 8 · Revisión

Art. 8

Revisión

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2023. La revisión evaluará, entre otras cuestiones: a) las clases de eficiencia energética; b) la posibilidad de abordar los aspectos de la economía circular; c) la viabilidad de perfeccionar la clasificación de los productos teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diferencia entre los armarios integrales y remotos.
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