Art. 3 · Obligaciones de los proveedores

Art. 3

Obligaciones de los proveedores

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 3 Obligaciones de los proveedores 1.   Los proveedores deberán garantizar que: a) cada aparato de refrigeración con función de venta directa se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III; b) los parámetros de la ficha de información del producto, establecida en el anexo V, se consignen en la base de datos de los productos; c) si lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en forma impresa; d) el contenido de la documentación técnica, establecido en el anexo VI, se consigne en la base de datos de los productos; e) toda publicidad visual de un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa indique la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII; f) todo material de promoción técnico o de otro tipo relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa, incluso el disponible en internet, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y el intervalo de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y el anexo VIII; g) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el anexo III para cada modelo de aparato de refrigeración con función de venta directa; h) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto con arreglo a lo establecido en el anexo V para cada modelo de aparato de refrigeración con función de venta directa. 2.   La clase de eficiencia energética se basará en el índice de eficiencia energética calculado de conformidad con el anexo II.
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