Art. 7 · Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Art. 7

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 7 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
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