Art. 3
Obligaciones de los proveedores
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 3
Obligaciones de los proveedores
1. Los proveedores velarán por que:
a)
cada lavavajillas doméstico se entregue con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III;
b)
los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la base de datos de los productos;
c)
si así lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso;
d)
el contenido de la documentación técnica que figura en el anexo VI se introduzca en la base de datos de los productos;
e)
toda publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico indique la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII;
f)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluido el presentado en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;
g)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de lavavajillas doméstico;
h)
se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto, como la que figura en el anexo V, para cada modelo de lavavajillas doméstico.
2. La clase de eficiencia energética y la clase de ruido acústico aéreo emitido se definen en el anexo II y se determinarán de conformidad con el anexo IV.
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