Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de etiquetado y de suministro de información adicional sobre el producto para los aparatos de refrigeración domésticos que funcionan conectados a la red eléctrica con un volumen superior a 10 litros e igual o inferior a 1 500 litros. 2.   El presente Reglamento no es aplicable a: a) los armarios de conservación refrigerados profesionales ni los armarios abatidores de temperatura, con la excepción de los arcones congeladores profesionales; b) los aparatos de refrigeración con función de venta directa; c) los aparatos móviles de refrigeración; d) los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos durante la refrigeración.
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