Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de etiquetado y de suministro de información adicional sobre el producto para los aparatos de refrigeración domésticos que funcionan conectados a la red eléctrica con un volumen superior a 10 litros e igual o inferior a 1 500 litros.
2. El presente Reglamento no es aplicable a:
a)
los armarios de conservación refrigerados profesionales ni los armarios abatidores de temperatura, con la excepción de los arcones congeladores profesionales;
b)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa;
c)
los aparatos móviles de refrigeración;
d)
los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos durante la refrigeración.
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Proeli:reg_del:2019:2016:oj#art-1