Art. 8 · Revisión

Art. 8

Revisión

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2024. La revisión deberá, entre otras cosas, evaluar las clases de eficiencia energética, los métodos para abordar la eficiencia energética de las fuentes luminosas en los productos continentes y la posibilidad de abordar aspectos de la economía circular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2015:oj#art-8