Art. 5 · Obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet

Art. 5

Obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 5 Obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos contemplado en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE permita la venta de fuentes luminosas a través de su sitio internet, deberá hacer posible que se muestre la etiqueta electrónica y la ficha de información del producto electrónica proporcionadas por el distribuidor en el mecanismo de visualización, de conformidad con las disposiciones del anexo VIII, e informará al distribuidor de la obligación de exponer esta información.
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