Art. 8 · Revisión

Art. 8

Revisión

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2025. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente: a) el potencial de mejora en lo que se refiere al consumo de energía y al rendimiento funcional y medioambiental de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas; b) la oportunidad de mantener dos escalas para el rendimiento energético de las lavadoras-secadoras domésticas; c) la eficacia de las medidas existentes para cambiar el comportamiento del usuario final de manera que compre aparatos más eficientes en energía y recursos y utilice programas más eficientes en energía y recursos; d) la posibilidad de abordar objetivos de la economía circular.
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