Art. 10 · Medidas transitorias

Art. 10

Medidas transitorias

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 10 Medidas transitorias A partir del 25 de diciembre de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha del producto exigida por el artículo 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 podrá ponerse a disposición en la base de datos de los productos establecida por el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369, en lugar de proporcionarse en forma impresa. En tal caso, el proveedor deberá asegurarse de que la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso, si así lo solicita específicamente el distribuidor. A partir del 25 de diciembre de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha exigida por el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 96/60/CE podrá ponerse a disposición en la base de datos de los productos establecida por el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369, en lugar de proporcionarse en forma impresa. En tal caso, el proveedor deberá asegurarse de que la ficha esté disponible en formato impreso, si así lo solicita específicamente el distribuidor.
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